A partir del 1 de octubre cambian las normas para proteger a los menores dentro de un vehículo.
El pasado 18 de julio se publicó en el BOE la modificación del
Reglamento General de Circulación que entrará en vigor el 1 de octubre.
En general esta nueva normativa simplifica las norma ya existentes y se
fía de los fabricantes.
Estos son los principales puntos de la nueva ley según publica la OCU:
1. Los menores por debajo de 1’35 de altura deben ir atrás: no se
puede ir en el asiento delantero hasta que no se superen o los 18 años
de edad o los 135 centímetros. La única excepción se da si todos los
asientos traseros están ya ocupados por sillas para niños: en estos
casos el menor podrá sentarse delante, pero en una silla homologada y
adecuada para su altura/peso.
2. Cada silla se monta según sus propias instrucciones: no es
obligatorio montar las sillas en una u otra dirección (en el sentido de
la marcha o al contrario). Lo que hay que hacer es lo que ponga en las
instrucciones de ese modelo de silla en concreto. La única excepción es
si la silla se monta en un asiento delantero y el airbag no está
desactivado: en este caso está prohibido que la silla vaya en el sentido
contrario a la marcha.
3. Sin sillita en taxis, pero solo dentro de la ciudad: los menores
pueden ir en la parte trasera de los taxis sin sistema de retención,
pero solo si el recorrido es en un área urbana.
4. En vehículos de más de 9 plazas es obligatorio informar: el
conductor (o el guía del grupo) debe informar a los pasajeros de la
obligación de abrocharse el cinturón (o el sistema de retención
homologado). Esto se hará mediante letreros, pictogramas o medios
audiovisuales, de tal manera que la información sea visible desde cada
asiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario